Bogotá restringe el uso de celulares en los colegios: qué cambia con la Resolución 1037 de 2026

Por Danna Castano·8 de septiembre, 2026·22 min de lectura

Bogotá acaba de fijar nuevas reglas para el uso de celulares y pantallas en los colegios públicos y privados. La decisión restringe los teléfonos durante clases y descansos, establece límites diferenciados para otras pantallas y da a las instituciones seis meses para traducir la regulación a sus Manuales de Convivencia. Pero la medida plantea una discusión educativa más amplia: cómo proteger la atención y la interacción presencial sin renunciar a formar ciudadanos capaces de desenvolverse con autonomía en un entorno digital.

Esta mañana, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 1037 de 2026, “por la cual se promueven entornos seguros de aprendizaje y se dictan reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantallas” en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá.

La resolución fue firmada por la secretaria de Educación, Julia María Rubiano de la Cruz, y rige a partir de su publicación. Aplica a establecimientos de educación inicial, básica y media.

La regla general es clara: se limita el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, incluyendo tanto las clases como los descansos. La medida alcanza a los miembros de la comunidad educativa, aunque se exceptúa el uso institucional que requieran docentes y personal administrativo.

No se trata, sin embargo, de una prohibición absoluta del celular ni de una decisión contra el uso de tecnología en la educación. La resolución establece excepciones, permite usos pedagógicos bajo condiciones específicas y regula de manera diferente otras pantallas como computadores, tabletas y televisores.

Esa distinción es indispensable para entender correctamente lo que Bogotá acaba de aprobar.

¿Qué establece exactamente Bogotá sobre los celulares?

La Resolución 1037 limita el uso del teléfono móvil durante toda la jornada escolar. Según la comunicación oficial de la Alcaldía, durante esos momentos los dispositivos deben permanecer guardados, en silencio y fuera de la vista.

Pero cada colegio conserva un margen importante de decisión sobre cómo implementar esa regla. La resolución señala que corresponde a los establecimientos definir sus mecanismos de cumplimiento y que, de acuerdo con su contexto, podrán establecer restricciones frente al uso o incluso al porte de teléfonos y otros dispositivos dentro de la institución.

Esto significa que no necesariamente todos los colegios de Bogotá aplicarán exactamente el mismo procedimiento operativo.

La Secretaría establece el marco común. Cada comunidad educativa tendrá que definir cómo lo convierte en práctica.

¿Cuáles son las excepciones?

La resolución permite el uso de teléfonos móviles cuando el dispositivo constituye un apoyo necesario para garantizar la participación o el aprendizaje de un estudiante, incluyendo ajustes razonables asociados con discapacidad o necesidades específicas. También permite su uso para monitorear o atender una condición de salud.

Estas situaciones deben ser validadas por el Consejo Académico o la instancia equivalente, aunque la propia norma aclara que ese proceso no puede convertirse en una barrera para garantizar un ajuste razonable.

Además, el teléfono puede utilizarse ante una emergencia que ponga en riesgo la vida, salud, seguridad o integridad de una persona y requiera comunicación inmediata. Las condiciones específicas de estos usos deberán acordarse entre el estudiante, la institución y la familia según corresponda.

El uso pedagógico del celular no desaparece

A partir de octavo grado, los teléfonos móviles podrán emplearse con fines pedagógicos cuando contribuyan directamente al desarrollo de una actividad o proyecto académico.

No basta con que el docente simplemente “permita usar el celular”. La resolución establece que el uso debe ocurrir bajo su orientación, guía y supervisión y limitarse a aplicaciones, plataformas, contenidos o funcionalidades previamente definidos dentro de la planeación y vinculados con un objetivo de aprendizaje.

Además, ningún estudiante podrá estar obligado a poseer o llevar un dispositivo propio para participar en una actividad pedagógica.

Para grados anteriores a octavo existe una excepción específica para proyectos audiovisuales asociados con apuestas educomunicativas del establecimiento, siempre bajo supervisión docente y protegiendo la intimidad, la imagen, la seguridad digital y los datos personales de los estudiantes.

Aquí aparece uno de los principios más relevantes de la nueva política: no equiparar el uso educativo de tecnología con la disponibilidad permanente de un teléfono personal.

Las reglas para otras pantallas son diferentes

La resolución también establece límites al uso pedagógico de computadores, tabletas y televisores según el nivel educativo.

Nivel educativoUso pedagógico de pantallas
Ciclo 1 y prejardínNo se utilizarán pantallas durante la jornada
JardínMáximo 30 minutos acumulados; procurando periodos de hasta 10 minutos continuos
TransiciónMáximo 30 minutos acumulados; procurando periodos de hasta 15 minutos continuos
Básica primariaMáximo 1 hora acumulada durante la jornada
Sexto y séptimoMáximo 2 horas acumuladas durante la jornada
Octavo a undécimoNo se fija un máximo acumulado; las pantallas solo podrán utilizarse con fines pedagógicos, según el PEI y la orientación docente

La resolución aclara que estos límites corresponden al tiempo total de exposición pedagógica institucional durante la jornada, no al tiempo que cada asignatura puede usar individualmente.

Por eso, los colegios deberán establecer mecanismos de planeación, coordinación y seguimiento entre áreas y docentes. El área de Tecnología e Informática queda exceptuada de estos límites cuando el uso de pantallas sea propio de sus actividades, y el Consejo Académico podrá autorizar excepciones pedagógicas justificadas en determinadas circunstancias.

Es un detalle con implicaciones importantes: administrar la exposición a pantallas deja de ser exclusivamente una decisión del profesor y pasa a ser también una responsabilidad institucional.

Los colegios tienen seis meses: ¿qué significa realmente?

Este es probablemente el punto con mayores implicaciones inmediatas para directivos y equipos escolares.

La Resolución 1037 establece que los colegios tendrán seis meses desde su entrada en vigencia para adoptar las medidas necesarias para su implementación y realizar los ajustes correspondientes en su Manual de Convivencia o Pacto de Corresponsabilidad.

La Alcaldía lo explicó hoy en términos similares: durante los próximos seis meses, cada colegio deberá definir participativamente cómo se cumplirán las reglas dentro de su institución.

Pero esto no equivale simplemente a insertar una nueva frase en el reglamento escolar.

La resolución exige que las modificaciones al Manual de Convivencia se realicen participativamente, con estudiantes, familias, docentes y directivos, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia y con aprobación del Consejo Directivo.

También exige que las respuestas ante incumplimientos tengan una perspectiva pedagógica, proporcional, restaurativa y respetuosa del debido proceso.

Y los colegios tendrán que establecer canales institucionales de comunicación entre estudiantes y familias para aquellas situaciones en que sea necesario comunicarse durante la jornada.

En otras palabras, los seis meses que empiezan hoy implican resolver preguntas muy concretas: cómo se guardarán los dispositivos, qué ocurre ante un incumplimiento, cómo se gestionarán las excepciones, qué canales tendrán las familias, cómo se autorizarán los usos pedagógicos y cómo se coordinará el tiempo de exposición a pantallas entre distintas áreas.

Es un ejercicio de diseño institucional y pedagógico, no solamente de cumplimiento normativo.

La regulación es el resultado de una discusión más amplia

La iniciativa no surgió de manera aislada.

Durante 2026, la Secretaría de Educación desarrolló un amplio proceso de consulta sobre dispositivos móviles, aprendizaje y convivencia.

En julio, la SED reportaba que 77.217 estudiantes, docentes, directivos y familiares habían participado en 366 Foros Educativos Institucionales, realizados entre el 11 de mayo y el 17 de julio. La orientación de esos espacios era especialmente relevante: la propia Secretaría señaló que la discusión no debía limitarse a decidir si los dispositivos se permitían o se prohibían, sino a analizar cómo educar para un uso consciente, seguro y pedagógico.

La información consolidada posteriormente en la resolución amplió ese balance. El Distrito reporta finalmente 397 foros institucionales -327 en colegios oficiales y 70 en privados- con 83.915 participantes. Al sumar los distintos mecanismos de participación desarrollados entre 2025 y 2026, la Alcaldía señala que fueron involucradas más de 98.000 personas de la comunidad educativa.

Ese matiz debería estar en el centro de cualquier política sobre celulares.

Una institución educativa tiene razones legítimas para proteger determinados espacios de atención, interacción presencial, juego y aprendizaje. Al mismo tiempo, tiene la responsabilidad de preparar a sus estudiantes para desenvolverse de manera competente en un entorno crecientemente digital.

Regular el dispositivo y educar para su uso son problemas relacionados, pero no equivalentes.

¿Qué encontró Bogotá sobre el uso de celulares en sus colegios?

Los datos recogidos durante el proceso permiten entender mejor el contexto de la decisión.

Según la Secretaría, el 87 % de los estudiantes consultados tiene celular propio; el 82 % de los docentes manifestó observar el uso de dispositivos durante las clases para actividades no relacionadas con el aprendizaje; y el 83 % de los estudiantes reconoció utilizarlos a veces o siempre durante descansos o momentos de alimentación.

En los 397 foros institucionales consolidados por el Distrito, el 62,3 % de los reportes señaló dificultades relacionadas con atención y concentración; el 45,3 % hizo referencia al bienestar socioemocional, y el 73,6 % planteó la necesidad de contar con acuerdos, regulación o lineamientos más claros en los Manuales de Convivencia.

Hay una precisión metodológica importante: estos datos describen percepciones, prácticas y preocupaciones recogidas por la Secretaría. No demuestran por sí solos que restringir los celulares vaya a mejorar causalmente el aprendizaje o el bienestar.

Eso tendrá que evaluarse.

De hecho, la resolución establece que después del primer año de implementación la Secretaría de Educación deberá evaluar sus resultados en los procesos de aprendizaje, las prácticas pedagógicas y el bienestar estudiantil, entre otros ámbitos, y definir indicadores e instrumentos de seguimiento.

Ese componente es especialmente valioso: permite que una decisión de política pública no termine con la expedición de una norma, sino que pueda ser revisada a partir de evidencia sobre su implementación y sus resultados.

Existe además una consideración jurídica importante

Colombia ya contaba con un marco nacional para esta discusión.

La Ley 2170 de 2021 establece responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias frente al uso de herramientas tecnológicas en los entornos escolares. También ordena a las instituciones incorporar mecanismos para promover un uso adecuado de los dispositivos móviles dentro de sus acuerdos de convivencia.

La ley contempla además que, de manera excepcional, se pueda restringir el uso de telefonía móvil en determinados horarios o lugares, dentro de los mecanismos de gobierno y convivencia escolar y garantizando el derecho a la comunicación.

El marco normativo se ha ampliado desde entonces. La propia Resolución 1037 cita la Ley 2489 de 2025, sobre entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes, así como la Directiva 01 de 2026 del Ministerio de Educación, que orienta a definir participativamente condiciones de modo, tiempo y lugar para el uso de tecnologías según la edad, el nivel educativo y el propósito de utilización.

La nueva resolución de Bogotá desarrolla ese marco territorialmente, pero no elimina la autonomía de las instituciones.

Por el contrario, el texto establece expresamente que su implementación debe desarrollarse de acuerdo con las particularidades de cada colegio, su Proyecto Educativo Institucional y los mecanismos de participación establecidos por la normativa educativa.

La relación entre política distrital y autonomía escolar queda entonces configurada de esta manera: Bogotá fija unas reglas mínimas comunes; cada institución define los mecanismos concretos para llevarlas a la práctica.

No es un detalle menor. Una política de este tipo solo se vuelve real cuando puede traducirse a procedimientos, prácticas pedagógicas y acuerdos comprensibles para estudiantes, docentes y familias.

Ibagué fue la primera ciudad del país en avanzar en esta dirección en 2026

Bogotá tampoco es la primera ciudad colombiana que aborda el asunto mediante regulación territorial.

En abril de 2026, Ibagué fue reportada como la primera ciudad del país en aprobar ese año una medida municipal específica para restringir el uso de celulares en instituciones educativas oficiales, principalmente para estudiantes menores de 14 años.

El proyecto fue ratificado en segundo debate por el Concejo Municipal y contempla excepciones relacionadas con fines pedagógicos, situaciones de salud o discapacidad y emergencias. Su aplicación supone además ajustes en los manuales de convivencia de las instituciones.

Conviene hacer esta formulación con precisión: hablamos de la primera ciudad reportada en adoptar una medida municipal de este tipo durante 2026, no necesariamente del primer antecedente histórico de regulación de dispositivos en Colombia.

El caso de Ibagué es relevante porque anticipó una tendencia que durante los meses siguientes empezó a hacerse visible en otras entidades territoriales.

Otras ciudades también están regulando o estudiando el uso de celulares

Las iniciativas no son idénticas y, para analizarlas correctamente, es importante distinguir entre normas expedidas, proyectos aprobados que todavía completan su trámite y procesos de construcción de lineamientos.

En Pereira, el Concejo Municipal aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo 15 de 2026 el 22 de julio. La iniciativa establece lineamientos para que las instituciones educativas oficiales regulen el uso de dispositivos móviles durante la jornada académica y enfatiza que los acuerdos concretos deberán construirse en cada establecimiento e incorporarse a sus Manuales de Convivencia. La última información oficial del Concejo consultada para esta entrada señalaba que el proyecto continuaba su curso para la sanción del alcalde.

En Manizales, la Alcaldía y la Secretaría de Educación vienen formulando desde julio lineamientos para promover un uso sano, seguro y responsable de la tecnología en instituciones educativas oficiales y privadas. Allí hablamos todavía de un proceso de construcción de orientaciones, no de una restricción municipal equivalente a la que Bogotá acaba de expedir.

En Bucaramanga, el Proyecto de Acuerdo 034 de 2026 busca establecer lineamientos para el uso responsable de dispositivos móviles en las aulas. Tuvo primer debate el 31 de julio y, según el registro actualizado del Concejo, permanece como “proyecto en tránsito”, sin segundo debate ni envío a sanción registrado hasta el momento de esta publicación.

En Arauca, la Alcaldía informó el 12 de agosto sobre una mesa de trabajo entre autoridades locales, concejales y representantes de los colegios para estructurar un proyecto de acuerdo destinado a regular el celular durante la jornada escolar en las instituciones públicas. El proceso se encontraba entonces en fase de formulación previa a su estudio en el Concejo.

Existe además un desarrollo relacionado en Sabaneta, Antioquia. El municipio expidió el Acuerdo Municipal 19 del 19 de agosto de 2026, que establece lineamientos para el uso pedagógico, responsable, seguro y ético de las tecnologías digitales en sus instituciones educativas oficiales. Su enfoque es más amplio que una restricción específica de celulares, por lo que conviene diferenciarlo de las medidas de Bogotá o Ibagué, pero forma parte del mismo movimiento hacia una mayor regulación institucional del uso tecnológico en la escuela.

No sería preciso afirmar que todas estas ciudades “prohibieron los celulares”.

Sí podemos afirmar que durante 2026 se ha acelerado en Colombia la discusión territorial sobre cómo regular el uso de dispositivos personales y tecnologías digitales dentro de los entornos escolares.

Bogotá está restringiendo celulares mientras fortalece su política de transformación digital

Hay otro elemento de la política distrital que ayuda a interpretar mejor la medida.

El 31 de agosto, apenas una semana antes de expedir la Resolución 1037, la Secretaría de Educación informó sobre los avances en la construcción de un Índice de Madurez Digital para los colegios oficiales, desarrollado junto con la Agencia Analítica de Datos de Bogotá, Ágata.

El instrumento medirá aspectos como infraestructura y dotación tecnológica, conectividad, gestión estratégica digital, políticas de uso de TIC, competencias digitales, utilización de herramientas y contenidos y, de manera central, la integración de tecnología en las prácticas pedagógicas.

Actualmente se encuentra en fase de validación mediante un piloto en diez colegios. La Secretaría señala que su propósito no es crear un ranking, sino identificar capacidades, oportunidades de mejora y buenas prácticas que permitan orientar decisiones de política pública y construir hojas de ruta específicas para las instituciones.

Leídas conjuntamente, las dos iniciativas sugieren una orientación bastante más sofisticada que simplemente “reducir las pantallas”.

Bogotá está intentando limitar usos que no responden a una intención educativa mientras fortalece la capacidad institucional para incorporar tecnología de forma deliberada, crítica y pedagógicamente pertinente.

No hay necesariamente una contradicción entre ambas políticas.

Una institución digitalmente madura no es aquella que utiliza pantallas durante más horas. Es aquella que puede determinar cuándo una tecnología agrega valor al aprendizaje, cuándo no lo hace y qué competencias necesitan estudiantes y docentes para utilizarla con criterio.

Las habilidades socioemocionales forman parte explícita de la nueva política

La Resolución 1037 incorpora el fortalecimiento de habilidades socioemocionales dentro de su estrategia de implementación.

El artículo octavo ordena a las áreas responsables de convivencia y participación de la Secretaría acompañar técnica y pedagógicamente a los colegios y promover, a través de los programas existentes de habilidades socioemocionales y convivencia escolar, capacidades para un uso responsable y seguro de los entornos digitales tanto en las instituciones como en las familias.

La resolución también establece formación docente para la alfabetización digital crítica y dedica un artículo específico a la corresponsabilidad de las familias, invitándolas a establecer límites razonables de exposición a pantallas según la edad, etapa de desarrollo, necesidades y contexto de sus hijos.

Esto permite entender mejor la lógica de la política.

Una regla puede controlar el uso de un dispositivo. No puede producir por sí sola autorregulación.

El desafío no termina con establecer una restricción

Las regulaciones pueden definir cuándo debe guardarse un teléfono. Lo que no pueden hacer por sí solas es desarrollar las capacidades que niños, niñas y adolescentes necesitan para gestionar su relación con la tecnología.

Ese es el siguiente desafío educativo.

Un estudiante puede cumplir una regla porque su colegio exige que el celular permanezca guardado. Desarrollar autonomía implica algo diferente: aprender a reconocer cuándo una tecnología aporta a su objetivo, cuándo está desplazando su atención, cómo gestionar sus impulsos, cómo tomar decisiones sobre su uso y cómo interactuar de manera segura y responsable en espacios digitales.

Una política sólida necesita operar simultáneamente en tres planos.

El plano institucional requiere reglas claras, consistentes, participativas y acordes con la edad.

El plano pedagógico exige criterios para decidir cuándo una herramienta tecnológica agrega valor al aprendizaje y cuándo su presencia resulta innecesaria.

Y el plano formativo implica desarrollar autorregulación, pensamiento crítico, convivencia, alfabetización digital y capacidad de tomar decisiones.

La participación de las familias es igualmente indispensable. La relación de un niño o adolescente con sus pantallas no se construye exclusivamente durante las horas que permanece en el colegio. Tanto la Ley 2170 como la nueva resolución sitúan explícitamente a las familias dentro de una lógica de corresponsabilidad.

Los próximos seis meses serán la verdadera prueba

Expedir una resolución es relativamente sencillo frente a lo que viene ahora.

Los colegios tendrán que convertir una política general en acuerdos que funcionen en comunidades educativas muy distintas entre sí.

Y hay un riesgo que vale la pena anticipar: confundir implementación con cumplimiento documental.

Actualizar un Manual de Convivencia es necesario más no es suficiente.

La calidad de esta política dependerá también de si docentes, estudiantes y familias comprenden las reglas; si existen procedimientos razonables y consistentes; si las excepciones se gestionan adecuadamente; si los estudiantes desarrollan habilidades para gestionar su atención y su comportamiento; y si los colegios generan experiencias pedagógicas y de convivencia valiosas en los espacios que buscan recuperar de las pantallas.

Reminder: la tarea de la educación es conseguir que, con el tiempo, un estudiante desarrolle el criterio necesario para decidir por sí mismo cuándo necesita una pantalla, para qué la necesita y cuándo es mejor dejarla a un lado.

Preguntas frecuentes sobre la Resolución 1037 y el uso de celulares en colegios de Bogotá

¿Bogotá ya prohibió los celulares en los colegios?

Bogotá ya cuenta con una regulación vigente, pero es más preciso hablar de restricción que de prohibición absoluta. La Resolución 1037 de 2026 limita el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, incluyendo clases y descansos, pero establece excepciones por razones de salud, apoyos educativos, accesibilidad, emergencias y ciertos usos pedagógicos.

¿Desde cuándo está vigente la Resolución 1037 de 2026?

La resolución fue expedida en Bogotá hoy 7 de septiembre de 2026 y establece que rige a partir de la fecha de su publicación.

¿La regulación aplica a colegios públicos y privados?

Sí. Aplica a los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá que presten servicios de educación inicial, básica y media.

¿Los estudiantes pueden llevar el celular al colegio?

La resolución no establece una prohibición distrital general de portar el teléfono. Establece una restricción sobre su uso y permite que cada colegio, de acuerdo con su contexto, defina medidas adicionales frente al uso o porte del dispositivo. Por eso los procedimientos concretos pueden variar entre instituciones.

¿La medida también aplica durante los descansos?

Sí. La regla sobre celulares comprende tanto las clases como los descansos durante la jornada escolar.

¿La regulación también aplica a los profesores?

La regla se dirige a los miembros de la comunidad educativa. Sin embargo, la resolución exceptúa el uso institucional necesario para el cuerpo docente y administrativo.

¿Se puede utilizar el celular para una actividad académica?

Sí, pero con condiciones. A partir de octavo grado, puede utilizarse cuando contribuya directamente a una actividad o proyecto académico, bajo orientación y supervisión docente y con aplicaciones o funcionalidades previamente definidas en la planeación. En grados inferiores existe una excepción para determinados proyectos audiovisuales de carácter educomunicativo.

¿Un colegio puede exigir que un estudiante tenga celular?

No. La Resolución 1037 establece expresamente que el uso pedagógico de teléfonos móviles no puede generar la obligación de tener o portar un dispositivo propio.

¿Qué pasa con computadores, tabletas y televisores?

No están sujetos a la misma regla del teléfono móvil. Su utilización pedagógica tiene límites progresivos según el nivel educativo: desde ausencia de pantallas en Ciclo 1 y prejardín hasta una hora en primaria y dos horas en sexto y séptimo. Desde octavo no existe un máximo acumulado específico, pero su uso durante la jornada debe ser pedagógico y estar orientado por el PEI y los docentes.

¿Qué deben hacer los colegios durante los próximos seis meses?

Deben adoptar las medidas necesarias para implementar la resolución y realizar los ajustes correspondientes en sus Manuales de Convivencia o Pactos de Corresponsabilidad. Esos cambios deben construirse de manera participativa y aprobarse mediante el Consejo Directivo.

¿Los colegios tienen seis meses para “informar” sus medidas a la Secretaría?

La formulación jurídica de la resolución es distinta. El artículo 12 no establece simplemente una obligación de “informar”; exige que durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia los colegios adopten las medidas para implementar la norma y hagan los ajustes pertinentes en sus instrumentos de convivencia. La Secretaría tendrá posteriormente funciones de seguimiento, inspección y vigilancia.

¿Qué ocurre con los colegios que ya tenían reglas sobre celulares?

También deben revisarlas. Si las medidas existentes son compatibles con la nueva regulación, las instituciones deberán realizar los ajustes que sean necesarios para garantizar las excepciones, salvaguardas y garantías de debido proceso previstas en la Resolución 1037.

¿La Secretaría evaluará si la regulación funciona?

Sí. La resolución establece que, después del primer año de implementación, la SED deberá evaluar los resultados en ámbitos como los procesos de aprendizaje, las prácticas pedagógicas y el bienestar de los estudiantes.

¿Ibagué fue la primera ciudad de Colombia en restringir celulares en los colegios?

Ibagué fue reportada como la primera ciudad del país en aprobar durante 2026 una medida municipal específica de este tipo, dirigida principalmente a menores de 14 años en instituciones educativas oficiales. Esta formulación es más precisa que afirmar que fue la primera regulación de toda la historia del país.

¿Qué otras ciudades de Colombia están tomando medidas similares?

Durante 2026 se han documentado procesos en Pereira, Manizales, Bucaramanga, Arauca y Sabaneta, aunque se encuentran en estados y tienen alcances diferentes. Algunas iniciativas se concentran específicamente en celulares; otras abordan de manera más amplia el uso responsable de tecnologías digitales. Por eso no es correcto describirlas a todas como “prohibiciones”.

Escrito por

Danna Castano

Parte del equipo de Edumoción, creando recursos y contenidos de educación socioemocional para docentes, instituciones y familias.

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